¿Puedo reconocer a un hijo/hija en El Salvador desde EE.UU
Sin tener que viajar?
Proceso de Reconocimiento de Hijo en El Salvador desde Estados Unidos?
En esta oportunidad vamos a tratar un tema muy interesante Proceso de Reconocimiento de Hijo desde El Extrajero, siempre y cuando ese reconocimiento tenga y surja efecto en El Salvador.
Vamos a dar a conocer el Parentesco y sus clases que es una definición que está en el Código de Familia, en su artículo 127, se manifiesta así.Parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad (parentesco natural con otra persona hijo, hija de mamá y papá), afinidad (relación familiar que tiene vínculos con personas casadas o unión de personas maritales suegros, cuñados, tíos políticos) o por adopción (cuando un hombre o una mujer toma de manera legal a un hijo ajeno para establecer una relación de papá e hijo mamá e hijo.)
¿Qué es la Filiación?
El Código de Familia en su artículo 133 establece que la filiación es elvinculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto a la madre se denomina maternidad.
Pero existen una variedad de casos en donde se crea una relación sentimental, amorosa y producto de eso se generan hijos, pero la pareja no está casada, acompañada pero se da el caso que el hombre sale de manera legal o indocumentada al extranjero, y no logra ver el proceso de gestación, parto de la mujer, ni mucho menos el nacimiento del hijo, pero están en comunicación, en sintonía con la mujer, y se llega el tiempo establecido por la Ley para hacer el asentamiento del hijo en el Registro del Estado Familia de una determinada Alcaldía de El Salvador; puede ir la mamá del hijo, abuelos, tíos, primos a asentarlo o inscribirlo, pero al llegar en dicho Registro no se establece el nombre ni los datos del padre, y el tiempo y años pasan y el hijo, aunque sepa quién es el papá , pero no está establecido en un documento que se le denomina PARTIDA DE NACIMIENTO.
¿Cuáles son las formas de Establecer la Paternidad?
Según el artículo 135 del Código de Familia son tres las maneras.
Por disposiciones de la Ley, en el Código de Familia se establecen las formas de cómo puede ser reconocido un hijo por su padre, hay muchos casos en donde la Ley ampara y protege al menor , y hay diversos ejemplos en el diario vivir que se puede establecer una paternidad, vamos al que nos interesa.
Existe un sujeto que está en el extranjero, tanto él, como la mamá son seguros que son los padres, pero él se fue con el fin de no hacerse cargo sobre la paternidad, viene la madre y consciente que es el padre, va y decide buscar ayuda a la Procuraduría General de la Republica , y llega a la Unidad de la Mujer y la Familia, le toman sus datos e iniciativa y comienzan a girar órdenes para el exterior (en este caso hay que estar seguro del lugar y dirección en donde este) de citar a dicho padre para que llegue a determinado consulado y asíse dé cuenta del proceso que está en su contra, existe una serie de disposiciones para que el denominado Padre, pueda hacer un reconocimiento de paternidad ante el hijo que está en El Salvador, (más adelante daremos los detalles.)
Por reconocimiento voluntario, hay Padres de familia que son conscientes que en efecto él es el Padre del menor, por diversas razones no pudo reconocerlo en el momento que establece la Ley, pero se dio su tiempo lo pensó y está consciente junto a la madre que son los padres y quiere hacer un reconocimiento voluntario, hace los tramites necesario ya sea busca a un Notario para que le haga las diligencias, sobre todo tiene que firmarle un Poder, si está en el extranjero para hacer todos los trámites pertinentes en El Salvador y hacer la marginación de la Partida de Nacimiento como reconocimiento voluntario de paternidad.
Por declaración judicial, se dan dos casos una es que la madre ha demandado al padre para establecer la paternidad y el otro caso es que el padre es consciente de su paternidad pero la madre y su familia no dan oportunidad a que reconozca su paternidad, son dos casos comunes y distintos, pero que la paternidad es establecida ante el Juez. Recordemos que el Código de Familia dispone en su Art. 139. El hijo tiene derecho a investigar quién es su progenitor y en este caso se establecen toda clase de prueba, científica, biológica y hereditaria que será determinada durante el proceso por orden judicial.
Este caso es aplicable para los padres que están en El Salvador, como para los que están fuera del País. Si esta fuera puede ser representado por un Abogado o Notario en El Salvador, siempre y cuando extienda un Poder General Judicial, con Clausula Especial.
Formas de reconocimiento voluntario según el Código de Familia
- En la partida de nacimiento del hijo, al proporcionar los datos para la inscripción como padre, deberá de ir el nombre completo del hijo y padre y demás datos de identidad, quien deberá firmar el libro de registro junto con el jefe de registro y si no puede firmar pondrá su huella.
- En la escritura pública de matrimonio, cuando hayan contraído con la mujer o en acta que fue otorgada por los Gobernadores Políticos Departamentales , Procurador General de la Republica y Alcaldes Municipales (quienes por Ley pueden celebrar un matrimonio)
- En acta ante el Procurador General de la Republica o Procuradores Auxiliares Departamentales (es necesario mencionar que oficinas de la Procuraduría hay en todos los departamentos del País.)
- En escritura pública, en este caso se da para los padres que son conscientes que son padres y tienen las posibilidades de hacerlo, se hace y el funcionario que lo hace es el Notario, en todo caso si un padre está en el extranjero y quiere hacer un reconocimientovía notarial, es aceptado y es válido por la Ley, por lo que si esta fuera del País o dentro de el, puede hacer ese reconocimiento. En todo caso puede hacer un Poder General Judicial, para que surja efecto en El Salvador y de igual forma puede hacerlo por la vía judicial o como según considere conveniente, siempre y cuando pida una asesoría legal para estar consciente del proceso a seguir.
- En testamento ya sea cerrado o especial, se puede reconocer a un hijo, y en este caso se dan cuando estan grandes los hijos se dan cuenta de quién es el verdadero Padre y el para resarcir los daños de padre, lo reconoce en un testamento para dejarle herencia, si hay. Los testamentos se pueden hacer vía notarial y vía judicial y si está en el extranjero igual puede buscar a un Notario para que le asista en este caso.
- En escritos u otros actos judiciales. en este caso el Juez deberá de extender las certificaciones que le soliciten para presentarlas a la Alcaldía en donde está asentado y se presenta la certificación para que se margine el reconocimiento.
Declaracion Judicial de Paternidad
Cuando el hijo que no fue reconocido voluntariamente por su padre, o su paternidad no se presuma conforme a lo dispuesto por el Código de Familia, tiene derecho de exigir la declaratoria de paternidad por un Juez de Familia.
La paternidad será declarada por un Juez cuando resulte la manifestación expresa del padre, de su relación sexo coital con la madre en el periodo de su concepción y ovulación, a parte que se presume la paternidad del padre cuando el hombre hubiere convivido con la madre durante el periodo de la concepción.
Para lo anterior siempre que sea involucrado en el proceso de paternidad, deberá de contar con la asesoría de un Abogado o Notario.
¿Qué hacer en el caso de estar en el extranjero?
En primer lugar busque la asesoría de un Notario Salvadoreño, explíquele los motivos de su pretensión, en todo caso conocedor de los procesos le explicara cual es el mejor procedimiento a seguir. Pero si usted está en el extranjero y quiere reconocer a su hijo de forma voluntaria o judicial, claro que lo puede hacer, siempre y cuando ese reconocimiento surja efecto en El Salvador. Recuerdo que si es demandado víajudicial, usted puede ser representado en El País, si usted quiere reconocerlo por cualquiera de las formas dispuestas en el Código de Familia, lo puede hacer siempre y cuando busque la asesoría de un Notario, y siempre deberá de otorgar un Poder General Judicial.
Recuerde que nosotros contamos con el mejor servicio de asesoría, será un gusto poderle asesorar y servir para que soluciones sus problemas legales, estamos a la orden en la siguiente dirección y nos puede contactar de la siguiente forma.-